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CURSO SOBRE DISCIPLINA. POTESTADES PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. INSPECCIÓN URBANÍSTICA. RESTAURACIÓN DEL ORDEN. SITUACIONES DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN. DECLARACIÓN Y EFECTOS.
El sistema de protección de la legalidad territorial y urbanística en la nueva legislación andaluza y su reglamento plantea un esquema integrado con bastantes novedad...
El sistema de protección de la legalidad territorial y urbanística en la nueva legislación andaluza y su reglamento plantea un esquema integrado con bastantes novedades en relación con el sistema de la LOUA y el RDUA. La inspección urbanística es un elemento clave, de gran alcance técnico, para asegurar la protección de la legalidad por parte de la Administración. El contenido de los informes técnicos para el inicio de actuaciones de restauración, concluyendo sobre la posibilidad o no de legalización de la actuación, abre un campo muy importante de intervención, tanto desde la acción municipal, como desde la intervención profesional de asesoramiento. La legalización por proporcionalidad o el cumplimiento de la medida de restauración del orden por equivalencia implica también un análisis técnico muy sobre las posibilidades de acción. Y no menos importantes son los plazos y la justificación de las fechas de la existencia de edificaciones para justificar las acciones de protección por parte de la Administración o de reacción contra las mismas. Íntimamente relacionado con la medida de restauración del orden y el ejercicio de las medidas dentro de plazo, está la posibilidad de que las edificaciones irregulares entre en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). La posibilidad abierta desde hace años por la legislación de declarar formalmente esta situación y sus efectos obliga a desmenuzar el trabajo técnico de justificación de esta situación y el procedimiento administrativo a seguir.
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TALLERES PRÁCTICOS 1 LICITACIONES: EL PROYECTO DE OBRAS. ESTUDIO Y PONDERACIÓN DE OFERTAS.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ...
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cada vez son más los servicios, suministros y obras que requiere la administración pública, y, por tanto, cada vez se hace más necesario el conocimiento de la Ley de contratos del sector público por todos los agentes implicados en el proceso. Siendo los arquitectos técnicos un colectivo fundamental en el desarrollo y control de obras, es imprescindible conocer la Ley de Contratos para poder participar en las licitaciones públicas desde su inicio hasta su extinción, siendo esta otra vertiente profesional en la que podemos intervenir. A lo largo de estas jornadas se pretende enfocar desde un punto de vista práctico, como la Ley establece toda una serie de medidas para garantizar que las licitaciones se realizan de forma reglada para cumplir con sus principios generales de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, integridad y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y conseguir alcanzar sus objetivos de eficacia en la contratación. Para ello, entre otras muchas determinaciones, la Ley y su Reglamento establecen plazos en sus procedimientos, umbrales económicos que determinan los distintos modos de actuar, como se inician, se publican, se adjudican y se formalizan las contrataciones, cuáles son los tipos de procedimientos de adjudicación, cuando una licitación queda sujeta a recurso especial, cuáles son las circunstancias que conllevan penalidades económicas para el contratista o cuando puede llegar a resolverse un contrato, además de establecer como debe realizarse el seguimiento y control de la ejecución de un contrato. En los contratos de obras, la ejecución del contrato tiene un agente fundamental: El RESPONSABLE DEL CONTRATO, que según indica la LCSP, recaerá en el DIRECTOR DE OBRA, quien será el encargado de controlar entre las funciones a él asignadas: actas de inicio y recepción, la emisión de certificaciones, proponer modificados del contrato, supervisar la revisión de precios, controlar posibles incumplimientos o retrasos del contrato así como de sus condiciones especiales o esenciales de ejecución, de la subcontratación realizada. Es además un actor principal en la redacción de los pliegos de la licitación, realizando para ello las propuestas más adecuadas relativas a la clasificación y solvencias exigidas al contratista, las fórmulas de revisión, los criterios de adjudicación, los plazos de ejecución o la propuesta, la justificación de no división en lotes o la justificación del valor estimado del contrato entre otras. Por este motivo, ante la posibilidad de que nuestro colectivo forme parte de todo el equipo multidisciplinar que debe integrar los equipos de contratación pública, se han preparado estos talleres prácticos, que se dividen en 3 bloques de 6 talleres cada uno, cuyo contenido se basa en la resolución de diversos supuestos prácticos reales, actuales, y enfocados como objetivo principal de que los participantes logren desarrollar sus competencias con total garantía de conocimiento y cumplimiento de la citada Ley.
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ITE PARTE 2 - Reconocimiento y evaluación de instalaciones en edificios de viviendas
En cualquier actuación en un edificio, nos encontramos con instalaciones que debemos reconocer i tener criterio para proceder a su evaluación. ...
En cualquier actuación en un edificio, nos encontramos con instalaciones que debemos reconocer i tener criterio para proceder a su evaluación.
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